DECRETO
4969 DE 2009
(Diciembre
23)
Por
medio del cual se garantiza el ejercicio de los derechos a los ciudadanos
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución, por la ley 999
de 2005 y por el articulo 66 de la Ley 4 de 1913
CONSIDERANDO
Que la Registraduría Nacional del Estado
Civil mediante comunicación del 18 de diciembre del año en curso señaló:
"(...) son evidentes los inconvenientes que van a tener estos ciudadanos a
partir del 1 de enero de 2010 al no tener un documento válido ante el Estado
Colombiano para poderse identificar, reclamar pensiones, Subsidios, tramitar
pasaportes etc. Sumado a esto, el sector privado exige la presentación de la
cédula de ciudadanía para realizar diferentes actos entre particulares, por lo
que se estima procedente se evalúe la prorroga del término de vigencia de los
formatos de cédula de ciudadanía blanca laminada y café plastificada, con el
fin de dar un tiempo para los ciudadanos que aún no han cumplido con esta
obligación, producir las cédulas de quienes realizaron este trámite a última
hora, y para aquellos que no han reclamado su documento"
Que la .corte Constitucional mediante
sentencia C- 511 de 1999, señaló que: "(...) la cédula de ciudadanía
representa en nuestra organización jurídica, un instrumento de vastos alcances
en el orden social, en la medida en la que se considera idónea para identificar
cabalmente a las personas, acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de
los derechos civiles y políticos. No cabe duda que la cédula de ciudadanía
constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de
diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida
persona! de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer
de la organización y funcionamiento de la sociedad"
Que es necesario garantizar el ejercicio de
los derechos de todos los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Las cédulas de ciudadanía blanca laminada y café
plastificada, mantendrán, para todos los efectos, su vigencia hasta el 30 de
julio de 2010.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá, D.C., a los 23 días de diciembre de 2009
ALVARO
URIBE VÉLEZ
El
Ministro del Interior y de Justicia
FABIO VALENCIA COSSIO
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